De acuerdo con el señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestais de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, para realizar trabajos en terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego, y siempre fuera de la época de peligro alto de incendios, será obligatorio disponer de la correspondiente comunicación o autorización de quema.
Pode realizar o trámite de comunicación de queimas a través de este
enlace.