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subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas locales de empleo (ILES) y del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E)
- 16/07/2008 -
Orden del 19 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas locales de empleo (ILES) y del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+Y+Y), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008. -Programa de apoyo a las iniciativas locales de empleo (ILE) (anexo La). Objeto: fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente cualificados como iniciativas locales de empleo (ILE) Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas constituidas y que habían iniciado su actividad, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos/as y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que habían obtenido la calificación como iniciativa de empleo, local o rural, y no transcurrirse más de un año desde la notificación de la resolución de calificación, o de ser el caso, en el plazo que si establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda. Tipos de ayudas: a) Subvención a la creación directa de empleo estable. b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta calificación. c) Apoyo a la función xerencial. d) Subvención financiera. y) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El plazo de presentación de solicitudes de subvención a la creación de empleo estable y para la contratación de expertos o expertas técnicos/as de alta calificación será de dos meses desde la fecha de la alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad. Las empresas cualificadas como iniciativas de empleo tendrán derecho a un incremento del 10 por ciento de la cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden, cuando su actividad productiva principal si inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos viveros de empleo que la continuación si relacionan: a) Servicios de la vida diaria. b) Servicios de mejora del marco de vida. c) Servicios culturales y de ocio. d) Servicios de medio ambiente. -Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+Y+Y) (anexo B). Finalidad: generar empleo estable, principalmente de jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales promovidas por personas desempleadas con especial atención a los municipios del campo gallego, estableciendo como preferentes aquellas promovidas y/o que generen empleo para demandantes procedentes de los sectores de la construcción, inmobiliario y afines. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa las empresas privadas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, salvo las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias: a) Que sean empresas de nueva creación b) Que sean viables técnica, económica y financieramente. c) Que generen empleo estable para personas desempleadas. d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia. y) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los/las socios/as promotores/as no figure ninguna persona jurídica. f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros. g) Que la mayoría de su capital social (participaciones sociales) sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa. Tipos de ayudas: a) Subvención a la generación de empleo estable. b) Subvención financiera. c) Subvención para asistencia técnica. d) Subvención para el inicio de la actividad. y) Subvención para la conciliación de la vida profesional y personal de los promotores. El plazo de presentación de solicitudes para la Subvención a la generación de empleo estable será de dos meses desde la fecha de la alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en los tres meses siguientes al inicio de la actividad. Las cuantías máximas de las ayudas del programa regulado en este anexo se incrementarán en un 20 por ciento, en los casos de que la empresa tenga su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de los distintos programas de esta orden, finalizará el 15 de septiembre de 2008.


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