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Gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones y masas arboladas.
- 29/03/2019 -
Las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales procederán la ejecución de la gestión de biomasa incluida la retirada de especies arbóreas antes de 31 de mayo de cada año, según la Ley 3/20017 de 9 de abril de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/2 OOI7 de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
 Gestión de biomasa y distancias de las plantaciones
 
Las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales procederán la ejecución de la gestión de biomasa incluida la retirada de especies arbóreas antes de 31 de mayo de cada año, según la Ley 3/2017 de 9 de abril de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/20I7 de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
 
Se debe mantener limpia de biomasa una franja de 50 metros (para el caso de eucaliptos, pinos o acacias) y 15 metros (para especies frondosas caducifolias) desde:
 
– Suelo urbano, núcleo rural y suelo urbanizable.
 
– Edificaciones y viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalación industrales.
 
– Construcciones aisladas en suelo rústico.
 
Las distancias de las plantaciones a pistas, carreteras, suelos rústicos y de especial protección se recogen en el siguiente gráfico:
 


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