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Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para facilitar su participación en materia ambiental
- 26/06/2008 -
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para facilitar su participación en materia ambiental, así como su convocatoria para 2008. Tipos de ayudas: a) Gastos de funcionamiento de carácter ordinario en el ejercicio 2008: Son subvencionables los gastos de personal, alugueres, comunicaciones, energía, mantenimiento, reparación y otros de carácter ordinario. Límites: a1) Hasta 6.000 € por cada entidad. a2) Además, en el caso de las federaciones, hasta 2.500 € adicionales por cada entidad federada e inscrita en el Registro de Entidades de Carácter Ambiental creado por el Decreto 226/2007, del 22 de noviembre, con un límite máximo de 70.000 € por federación. b) Para la realización de programas de actividades de educación, promoción, difusión y defensa de los valores ambientales. Se podrán subvencionar las inversiones de carácter inmaterial, tales como cursos, seminarios, demostraciones, elaboración y edición de estudios, informes y publicaciones, madres sólo los costes directos de los respectivos programas. Límite: máximo de 10.000 € por entidad y cada uno de los ejercicios 2008-2009. c) Para inversiones que realizarán las federaciones de carácter ambiental: Son subvencionables los gastos derivados de la dotación de infraestructuras básicas para el desarrollo de una actividad estable de la entidad, tales como el acondicionamiento, equipamiento y mobiliario de locales para oficinas, reuniones y actividades, material de transporte, o equipos y sistemas informáticos. Límite: hasta 2.500 € por cada entidad adherida a la federación e inscrita en el Registro de Entidades de Carácter Ambiental creado por el Decreto 226/2007, del 22 de noviembre, con un límite de 70.000 € por federación. Estas cuantías enténdense para cada uno de los ejercicios 2008 y 2009. A los importes máximos señalados en los puntos a1) y b) aplicaráselles un coeficiente corrector de 0,8, cuando el ámbito territorial de la entidad sea comarcal y de 0,7, cuando sea de ámbito local o municipal. Si podrán alcanzar en la página web de esta consejería http://medio ambiente.xunta.es/formularios.jsp. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.


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