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Orden del 18 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la modernización de comercios situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia
- 10/03/2008 -
Orden del 18 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la modernización de comercios situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo del Plan de renovación y avance del comercio gallego y si procede a su convocatoria. (IN-218La). El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 31 de marzo de 2008, ambos dos incluso. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN-218La, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección general de comercio, a través de los siguientes medios: la) Página web oficial de la consejería (www.conselleriaiei.org), en su sección de Â'ayudasÂ' y en la Â'oficina virtualÂ'. b) El teléfono 981 54 54 19 de la dicha dirección general. c) La dirección electrónica: dxcomercio@xunta.eres. d) Presencialmente. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consejería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41. La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia. Para los efectos de esta orden se consideran comercios rurales los ubicados en: la) Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes, ... . b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, ... . Se consideran actuaciones subvencionables, ... : la) Coste de la reforma y/o de ampliación del local comercial siempre que la superficie resultante no supere los 300 m2. b) Coste de adquisición de moblaxe, elementos de decoración y cualquiera otro tipo de equipación comercial. c) Diseño y ejecución de campañas publicitarias o promocionales dirigidas a la captación y fidelización de clientes en el territorio. d) Adquisición de vehículos comerciales de incluso 3.500 kilogramos PMA (peso máximo autorizado) de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad económica subvencionada, segundo el anexo VI, debidamente rotulado con el nombre y dirección del establecimiento comercial. y) Gastos de las actas notariales que se exixen con motivo de esta orden referidas al artículo 4º k). Quedan expresamente excluidas/exclusas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes: la) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles. b) Las obras realizadas en almacenes, trastendas, oficinas y aseos, que no se destinen la superficie de venta, así como las equipaciones destinadas para estos, tales cómo cámaras frigoríficas, moblaxe, etc. c) La maquinaria y equipaciones para la fabricación, transformación y elaboración de productos de consumo final. d) Los fondos de comercio y derechos de traspaso. y) Los bienes usados. f) Las compras de mercancías objeto de comercialización. g) Las compras de material funxible y de otros elementos amortizables en un año. h) Los portes y otros costes de transportes. i) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, tributos, el IVA soportado u otras tasas recuperables polo beneficiario. j) Los gastos de funcionamiento de la actividad. k) Los gastos de reparación o de mantenimiento. l) No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero u otras modalidades de financiación. Para poder optar a la ayuda, se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido/excluso. La inversión máxima subvencionable será de 50.000 euros, IVA excluido/excluso. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de incluso el 50% de la inversión subvencionable aprobado por la Dirección General de Comercio. En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos comerciales recogidas en el artículo 1.3º d) de estas bases a subvención a fondo perdido será de incluso el 20%.


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