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Orden del 22 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales al contado común y se convocan para el año 2008.
- 10/03/2008 -
Orden del 22 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales al contado común y se convocan para el año 2008. Líneas de ayudas: a) Línea I: subvenciones para la realización de desbroces manuales selectivas en montes vecinales al contado común Se subvencionarán en esta línea los trabajos de silvicultura preventiva consistentes en la realización de desbroces manuales selectivas para el mantenimiento de cortafuegos nos montes vecinales al contado común, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de descontinuidade, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los cuáles el beneficiario solicite la ayuda. b) Línea II: subvenciones para la gestión de la biomasa nos montes vecinales al contado común así como en las de vías y caminos forestales incluidos en ellos. Dos tipos de actuaciones: a) Desbroces mecanizados en cortafuegos: actuaciones para reducir la biomasa e inflamabilidade de la vegetación natural de suerte que se consigan estructuras de masa con mayor resistencia a la propagación del fuego. b) Faixas auxiliares: actuaciones para gestionar la biomasa vegetal en las vías y caminos forestales, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en los dos metros desde la arista exterior de la vía o camino, habida cuenta los criterios para la gestión de biomasa vegetal establecidos por la Orden del 31 de julio de 2007, de la Consejería de en medio Rural c) Línea III: subvenciones para la construcción de puntos de agua nos montes vecinales al contado común. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra los incendios forestales, que se situarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de estos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (3 marzo 2008).


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