Publicación y aprobación de la Ordenanza de Gestión de biomasa y Plan Municipal de Prevención e yDefensa Contra Incendios Forestales.
- 30/09/2024 -
Las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales, procederán la ejecución de la gestión de biomasa, incluida la retirada de determinadas especies arbóreas (eucaliptos, pinos y acacias), antes de 31 de junio de cada año recogiéndose en la Ordenanza los criterios de gestión, distancias de las plantaciones, régimen sancionador, etc.
En esta Ordenanza Municipal se proponen la regulación de la gestión de la biomasa y de la distancia de las plantaciones, en el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, en el ámbito de sus competencias con el objeto de conseguir las idóneas condiciones de salubridad y seguridad para prevenir y evitar los incendios, protegiendo de los mismos las infraestructuras y equipamientos sociales, las zonas edificadas, las áreas forestales y naturales de valor especial. Puede consultarla aquí.
No Plan Municipal de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, en cumplimento del establecido en la Ley 3/2007, se definen las fajas secundarias de gestión de biomasa donde debe garantizarse la eliminación total o parcial de la biomasa forestal, mediante técnicas silvícolas idóneas, con el fin principal de reducir el riesgo de incendio y proteger la seguridad de las personas. Puede consultar el borrador aquí.