En esta ordenanza municipal se proponen la regulación de la gestión de la biomasa y de la distancia de las plantaciones, en el suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, en el ámbito de sus competencias con el objeto de conseguir las idóneas condiciones de salubridad y seguridad para prevenir y evitar los incendios, protegiendo de los mismos las infraestructuras y equipamientos sociales, las zonas edificadas y las áreas forestales y naturales de valor especial. Puede consultar el borrador aquí.
En el Plan Municipal de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2007, se definen las franjas secundarias de gestión de biomasa donde debe garantizarse la eliminación total o parcial de la biomasa forestal, mediante técnicas silvícolas idóneas, con el fin principal de reducir el riesgo de incendio y proteger la seguridad de las personas. Puede consultar el borrador aquí.
Las nuevas plantaciones de eucalipto quedan prohibidas temporalmente en Galicia desde el 2 de julio de 2021. Este veto, recogido en una disposición transitoria de la Lei de Recuperación da Terra Agraria de Galicia, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.
Las personas físicas o jurídicas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales procederán la ejecución de la gestión de biomasa incluida la retirada de determinadas especies arbóreas (eucaliptos, pinos y acacias) antes de 31 de mayo de cada año, según la Ley 3/2017 de 9 de abril de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/20I7 de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Esta gestión debe ejecutarse obligatoriamente en las siguientes zonas y en el que se refiere al matorral, y arbolado de eucaliptos, pinos y acacias:
- En franjas de 50 metros alrededor de los núcleos de población y de las viviendas, instalaciones o edificaciones aisladas, y en terrenos situados dentro del núcleo de población.
- En franjas de 15 metros a ambos lados de cauces fluviales.
- En franjas de 10 metros a ambos lados de las carreteras.
- En franjas de 10 metros a zonas de labradío, cultivos y pastos.
- En franjas de 5 metros a ambos lados de las líneas eléctricas.
- En franjas de 4 metros a ambos lados de caminos o pistas principales.
Según la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia: quedan prohibidas las repoblaciones forestales (la siembra o la plantación de eucaliptos, pinos o acacias, incluso de pies aislados),en suelo urbano, de núcleo rural, en el suelo urbanizable, en el rústico de especial protección agropecuaria así como en todo tipo de parcelas agrícolas.
De acuerdo con la dicha legislación, y con la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, el no cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal por parte de las personas responsables, constituye una infracción por la que se les pueden imponer inicialmente sanciones económicas de 100 a 1.000 euros, la ejecución subsidiaria o la pérdida de la propiedad.